SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
II.7.
II.7. Por memorial de 25 de febrero de 2005, Eusebio López Yuca, hoy co recurrente, en su calidad de Presidente de la Federación Especial de Transporte Libre, presentó recurso de reconsideración de la OM 3302/2004, de 26 de noviembre, publicada el 19 de febrero de 2005, argumentando que la parte considerativa carece de fundamentos técnicos, no se observaron las normas previstas para su deliberación y aprobación, oscuridad de la parte resolutiva e incongruencia con la parte considerativa y ser atentatoria a los arts. 28 inc. a) y 29 incs. 1) y 4) de la LM, además de atentar contra los principios de legalidad, equidad y seguridad jurídica del transporte libre; reconsideración que fue reiterada mediante memorial de 13 de mayo de 2005 presentado por los recurrentes (fs.45 a 48 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- procedente en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisión del recurso.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Legitimación pasiva de los ex Concejales recurridos