Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
en la interposición de este recurso debe indicarse las leyes inobservadas o erróneamente aplicadas
En ese entendido, en la interposición de este recurso debe indicarse las leyes inobservadas o erróneamente aplicadas, se trate de ley sustantiva o adjetiva, fundamentando en qué consiste esta inobservancia y cómo debería ser aplicada, con el fin de que el medio de defensa, puntualice claramente los errores absolutos que se hubieren cometido en la emisión de la sentencia, para que aquéllos puedan ser corregidos en segunda instancia. Asimismo cuando se trate de invocar defectos de forma o de procedimiento, el apelante deberá acompañar y ofrecer prueba a objeto de probar lo invocado y también deberá expresar anteladamente su voluntad de fundamentar oralmente el recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley
- en la interposición de este recurso debe indicarse las leyes inobservadas o erróneamente aplicadas
- los motivos por los cuales se puede interponer este recurso son
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no tiene una intervención activa como parte procesal dentro de dicho juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia