AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente, señala que la Cooperativa a la que representa formuló querella por el delito de hurto contra Raúl Eduardo Murillo Villegas, presentando la fiscal asignada al caso la acusación el 17 de octubre de 2005, disponiendo la autoridad recurrida la radicatoria del pliego acusatorio mediante Auto de 20 de octubre de 2005 en el que ordenó la citación del acusado, pero no de la empresa a la que representa en su calidad de querellante, debido a que el Ministerio Público no consignó dicha calidad en su acusación, por lo que no puede presentar la acusación particular; sin embargo, no obstante haber solicitado a la autoridad recurrida que regularice procedimiento, anule obrados y disponga una nueva radicatoria de la causa, su petición fue rechazada debido a que la autoridad recurrida mantuvo subsistente la providencia de radicatoria, limitándose a señalar que la no inclusión de la Cooperativa en el proceso era de absoluta responsabilidad del Ministerio Público, vulnerándose así sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso e igualdad de las partes en el proceso, por lo que recurre de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley
- en la interposición de este recurso debe indicarse las leyes inobservadas o erróneamente aplicadas
- los motivos por los cuales se puede interponer este recurso son
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no tiene una intervención activa como parte procesal dentro de dicho juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia