AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el

         De la disposición legal transcrita, se concluye que: “solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto. En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente” (las negrillas son nuestras).