AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
II.3. Análisis del caso venido en revisión
En el presente caso, de la revisión de obrados se evidencia que, por memorial cursante de fs. 5 a 6, el representante de la Empresa ahora recurrente, apersonándose ante la autoridad recurrida solicitó se regularice procedimiento y se anule obrados hasta el momento en que se disponga nuevamente la radicatoria de la causa -es decir, hasta el Auto de 20 de octubre de 2005- a objeto de que pueda ponerse en conocimiento de la Cooperativa Tucuypaj Ltda., la acusación pública a los fines de que ésta presente acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo, petitorio que fue rechazado mediante Auto de 12 de enero de 2006, con el fundamento de la inexistencia de un vicio que determine tal anulación y la aclaración de que la no consignación de la Cooperativa como querellante en el pliego acusatorio, que inhabilita su accionar como acusadora particular en la fase del juicio oral, era de exclusiva responsabilidad de la Fiscal; ante esta negativa, en representación de la Cooperativa, los recurrentes interpusieron el presente recurso que fue declarado improcedente por aplicación del art. 96.3 de la LTC, con el argumento de que el defecto de procedimiento observado por el recurrente pudo haber sido impugnado, aún en su calidad de víctima, a través del recurso de apelación restringida previsto por el art. 407 del CPP, recurso que al no haber sido utilizado por la parte demuestra que no agotó los medios de impugnación previstos por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley
- en la interposición de este recurso debe indicarse las leyes inobservadas o erróneamente aplicadas
- los motivos por los cuales se puede interponer este recurso son
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no tiene una intervención activa como parte procesal dentro de dicho juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia