AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

no tiene una intervención activa como parte procesal dentro de dicho juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia

De la revisión de actuados se evidencia que lo que pretende la Cooperativa representada por los recurrentes es tener participación como querellante dentro de la etapa del juicio oral, pues si bien puede intervenir en el proceso en su calidad de victima, ejerciendo entre otros los siguientes derechos: a) ser informada de los resultados de las investigaciones y el proceso; b) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal; y c) en su caso, a impugnar decisiones que impliquen la extinción o suspensión de la acción penal, como se colige de las normas contenidas en los arts. 11 y 77 del CPP y art. 68 párrafo primero de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), no tiene una intervención activa como parte procesal dentro de dicho juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia, así como tampoco posee las facultades y derechos que ello implica, pues en su condición de víctima sólo será informada de las principales resoluciones del proceso y podrá recurrir de las mismas, conforme lo estipula el art. 394 del CPP, que señala que: “El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante”; es decir que, pretender que el recurrente en representación de la Cooperativa -víctima dentro del proceso penal-, presente el recurso de apelación restringida con el Auto pronunciado dentro del incidente de nulidad por defecto absoluto, reservado para la apelación de sentencias, al que no puede recurrir mientras no exista una sentencia y contra el que tampoco procede el recurso de apelación incidental al no estar previsto dentro de las resoluciones establecidas por el art. 403 del CPP, es limitar el derecho que tiene la Cooperativa a la que representa de intervenir en la etapa del juicio oral que fue iniciado por el delito de hurto cometido en su contra, que fue denunciado por su representante y en el que tiene el derecho de constituirse en querellante; derecho que ahora reclama, a objeto de tener una intervención activa ante el Tribunal Primero de Sentencia al cual puede presentar su acusación particular y las pruebas de cargo, por lo que al solicitar a través del presente recurso la anulación de obrados hasta el momento en que se disponga nuevamente la radicatoria de la causa, tiene como fin otorgar a la Cooperativa dicha calidad y posibilitar su efectiva participación en dicho proceso. En consecuencia, no resultan válidos los argumentos del Tribunal de amparo para declarar su improcedencia por subsidiariedad ni tratar que el recurrente accione el recurso de apelación restringida, que desnaturalizaría la garantía de una tutela eficaz y efectiva del recurso de amparo constitucional, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.