Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de enero de 2006, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Edwin Guillermo Patiño Cuevas en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tucuypaj Ltda.” contra E. Lineth Tapia Patiño, Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la igualdad de las partes, contenidos en los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley
- en la interposición de este recurso debe indicarse las leyes inobservadas o erróneamente aplicadas
- los motivos por los cuales se puede interponer este recurso son
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no tiene una intervención activa como parte procesal dentro de dicho juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia