AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley

Con carácter previo, es necesario referirnos a la figura jurídica de la apelación restringida, contenida en los arts. 407 al 415 del CPP, en ese sentido el art. 407 dispone que: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto de procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de este Código. Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias (…)”, observando determinados requisitos que regulan su interposición.