AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA
Fecha: 28-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 26 de enero de 2006, cursante de fs. 17 a 21 vta., el recurrente señala que, el 23 de septiembre de 2004 la Cooperativa a la que representa formuló querella contra Raúl Eduardo Murillo Villegas por el delito de hurto, presentando la Fiscal asignada la imputación formal el 4 de abril de 2005, por el delito de hurto agravado y el 17 de octubre de 2005, emitió el requerimiento acusatorio, por lo que el proceso fue radicado mediante Auto de 20 de octubre de 2005 ante el Tribunal Primero de Sentencia, disponiendo la autoridad recurrida la citación del acusado para que asuma su defensa y ofrezca la prueba de descargo; sin embargo, señala que, si bien en la acusación pública el Ministerio Público consignó los datos generales de la víctima (Cooperativa de Ahorro y Crédito “Tucuypaj Ltda.”) sin establecer su calidad de querellante, por lo que no fue citada para presentar la acusación particular y ofrecer su prueba de cargo, no obstante que el Ministerio Público en la segunda plana del pliego acusatorio hizo mención a que existía querella, por lo que pidió a la autoridad recurrida que regularizando procedimiento anule obrados hasta el momento en que se disponga nuevamente la radicatoria de la causa y se ordene la notificación a la Cooperativa que representa, petición que fue rechazada por Auto de 12 de enero de 2006, manteniéndose subsistente la providencia de radicatoria de 20 de octubre de 2005, y limitándose a señalar que la no inclusión de la Cooperativa en el proceso era de absoluta responsabilidad del Ministerio Público, sin dar cumplimiento a los arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no verificar que el pliego acusatorio incumple con determinados requisitos al hacer una abstracción de la parte querellante y excluirla, vulnerando los derechos de la entidad que representa a la seguridad jurídica, al debido proceso e igualdad de las partes en el proceso, motivo por el que recurre de amparo solicitando sea declarado procedente y se anule obrados hasta el Auto de radicatoria del pliego acusatorio de 20 de octubre de 2005.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley
- en la interposición de este recurso debe indicarse las leyes inobservadas o erróneamente aplicadas
- los motivos por los cuales se puede interponer este recurso son
- solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- no tiene una intervención activa como parte procesal dentro de dicho juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia