AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 268/2006-RCA

Fecha: 28-Ago-2006

los motivos por los cuales se puede interponer este recurso son

Al respecto, la SC 1008/2005-R, de 29 de agosto, señaló que: “los motivos por los cuales se puede interponer este recurso son: “(…) la inobservancia o errónea aplicación de la ley”, especificando la SC 1075/2003-R, de 24 de julio que: ”conviene precisar qué alcances tienen, en el contexto del código las expresiones 'inobservancia de la ley' y 'errónea aplicación de la ley'. El primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o, lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley (así, SC 1056/2003-R). En el segundo caso, si bien se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea.

       Por otra parte, con carácter aclaratorio resulta oportuno recordar la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto de la procedencia o no del recurso de apelación incidental contra las resoluciones pronunciadas dentro de los incidentes de nulidad interpuestos por defectos absolutos, al efecto la SC 731/2005-R, de 29 de junio, señaló que: “ (…) El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de procedimiento penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: `las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante`.