SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de abril de 2006, cursante de fs. 3 a 5, el recurrente expresa que fue injustamente trasladado del Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz al penal de máxima seguridad de Chonchocoro del departamento de La Paz, bajo el ilegal fundamento de que la Sentencia 24/05 lo condenó a treinta años de presidio sin derecho a indulto por la comisión del delito de asesinato, y que debía cumplirla en el penal de Chonchocoro, olvidando que esa Sentencia no adquirió ejecutoria, pues en apelación fue modificada por el Auto de Vista de 4 de agosto de 2005, que lo halló culpable de la comisión del delito de robo agravado y le impuso la pena privativa de libertad de doce años a cumplir en el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz; fallo que fue recurrido de casación, y actualmente se encuentra en trámite.

El anterior Director del recinto penitenciario le recibió en vulneración del art. 11 de la CPE, sin que exija la exhibición ni exista mandamiento de condena en su contra toda vez que como tiene explicado no cuenta con sentencia ejecutoriada, lo que significa que su detención es sólo preventiva en virtud del mandamiento librado a ese efecto que ordena su cumplimiento en el recinto penal del lugar donde se tramita su proceso, esto es en el Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme al art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP); norma que también fue inobservada.

Por consiguiente, su traslado fue ilegal y arbitrario habida cuenta que la única autoridad que puede disponer esa medida es el órgano jurisdiccional conforme prevé el art. 238 del Código Penal (CP) y en su caso, su traslado no fue autorizado por el Juez del proceso ni por el Juez de Ejecución Penal, conforme al art. 48 inc. 13) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); trámite este último que no realizó el Director de Régimen Penitenciario de ese entonces, quien tampoco exigió la exhibición del mandamiento de condena, aclarando que la autoridad recurrida es responsable por los actos cumplidos por la anterior autoridad carcelaria, más si desde su posesión es responsable por albergar a un detenido sin mandamiento.

Hizo constar que la situación denunciada la representó ante el Director de Régimen Penitenciario hoy recurrido, quien le negó lo impetrado alegando falta de competencia, motivando que en la vía incidental promueva su traslado ante el Juez de Ejecución Penal de El Alto, quien tampoco consideró su solicitud con el argumento de que su proceso no está radicado en ese despacho.