SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.3.
III.3. Dentro este marco normativo y siguiendo la línea jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, es de aplicación lo establecido en la SC 1579/2004-R, de 1 de octubre que determina “El hábeas corpus denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'. Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos”.
De acuerdo a la normativa y jurisprudencia glosada, se establece que el antecesor del Director del recinto penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, hoy recurrido, permitió el traslado ilegal del recurrente, toda vez que recibió a éste sin ninguna orden emitida por el Juez de la causa y sin exigir la presentación del mandamiento de condena, el cual como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1., no existía ya que el proceso en ese entonces se encontraba aún en trámite, sin fallos ejecutoriados, es más, la autoridad recurrida al asumir sus funciones tampoco verificó la situación de los internos en el recinto carcelario bajo su dirección, permitiendo con esa omisión ilegal la permanencia del recurrente en base a un traslado a todas luces ilegal al no tener fallos ejecutoriados y estar vigente su calidad de detenido preventivo, como se tiene ya explicado; extremos estos que hacen viable la tutela solicitada por el actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR