SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
procedente
La Resolución 115/2006, de 19 de abril (fs. 33 a 35), resolvió declarar procedente el recurso, disponiendo el traslado del recurrente al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, con noticia del Director Nacional de Régimen Penitenciario, fundándose en que el ingreso del recurrente al penal de Chonchocoro de la ciudad de La Paz no obedeció a un mandamiento de condena basado en una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada para el cumplimiento de una pena, concluyéndose que la situación jurídica del actor corresponde a un detenido preventivo, y en ese sentido, de acuerdo al art. 237 del CPP, debe cumplir su detención en el recinto penitenciario donde se tramita el proceso, como es el Centro de Rehabilitación de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, máxime si el traslado de un interno a otro recinto penitenciario por razones de seguridad debe ser dispuesto por la autoridad judicial sin vulnerar el derecho de defensa y el debido proceso, en cuyo resguardo, para la recepción de un interno en un recinto penitenciario, la autoridad o funcionario encargado debe dar cumplimiento a la previsión del art. 11 de la CPE, lo que en el presente caso no ha sido observado, por lo que el presente recurso tienen carácter reparador.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR