SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Director del recinto penitenciario de Chonchocoro Félix Adrián Solíz Aparicio señaló que el 26 de enero de 2006 se hizo cargo del penal, estando a su cargo 120 personas privadas de libertad y por situaciones administrativas no tuvo la posibilidad de conocer los antecedentes de cada caso y nunca el ahora recurrente formuló algún reclamo ante su autoridad para que realice la representación correspondiente ante las autoridades de régimen penitenciario que ordenaron el traslado. Aclaró que el recurrente, Sergio Arauz Claure fue trasladado del recinto penitenciario de Palmasola por el Sr. Taboada y fue recibido por el mayor Magne, al efecto se contaba con una Resolución del Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz y de ello tenían conocimiento tanto la Defensoría del Pueblo como el Presidente de la Corte Superior del Distrito de La Paz; asimismo aclaró que correspondía al Director de Régimen Penitenciario velar por los derechos y las garantías de los detenidos, es decir que en todo caso debió demandarse a esa autoridad, encontrándose sus actos acomodados a procedimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR