SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.9.
II.9. El 6 de junio de 2006, Félix Adrián Solíz Aparicio, Director del recinto penitenciario de Chonchocoro hoy recurrido, informó que el recurrente Sergio Arauz Claure: i) el 9 de junio de 2004 fue ingresado a ese recinto, por orden de Alfonso Ferrufino Valderrama, Ministro de Gobierno de aquel entonces; después devuelto a Palmasola el 3 de agosto de 2004, por orden de Saúl Lara Torrico, Viceministro de Régimen Interior; ii) reingresó al recinto el 27 de junio de 2005 en cumplimiento de la Sentencia 24, de 3 de junio de 2005 emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, y retornó a Palmasola el 27 de abril de 2006, por orden del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; iii) habiendo hecho notar que se hizo cargo de ese recinto penitenciario en enero de 2006 y que el recurrido ya estaba recluido en ese penal (fs. 102).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR