SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A solicitud del Magistrado Relator por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución del recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 266/2006-CA, de 29 de mayo (fs. 203 a 204), solicitó al Director del recinto penitenciario de San Pedro de Chonchocoro y al Tribunal Quinto de Sentencia o en su defecto a la Sala Penal Primera o Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, remita la documentación allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para que dicte la Resolución.

Mediante decreto constitucional de 23 de junio de 2006 (fs. 105), al ser insuficiente de la documentación remitida, se solicitó al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ordene al Juez de Instrucción que estuvo a cargo del control de la etapa preparatoria y que dispuso la detención preventiva de Sergio Arauz Claure; al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; y la Ministra de Gobierno, remitan la documentación allí requerida, conminando su cumplimiento, al Gobernador y la Ministra, por su similar de 7 de julio de 2006. Recibida la documentación solicitada, por decreto constitucional de 31 de julio de 2006 (fs. 222) se reanudó el cómputo del plazo, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 9 de agosto de 2006, por lo que la presente Sentencia se encuentra dentro del término legalmente establecido.