SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

concede

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional concede el amparo solicitado disponiendo que la autoridad recurrida dicte la sentencia correspondiente en el plazo previsto por el art. 620 del CPC, bajo alternativa de ley, en consideración a que planteada la demanda el 24 de septiembre de 2004 y luego de cumplidas algunas exigencias de forma se admitió la demanda mediante providencia de 22 de octubre de 2004, disponiendo la suspensión de obras y señalando audiencia para el 27 del mismo mes y año cuando el art. 617 inc. 1) del CPC impone su verificativo en el plazo máximo de tres días; en el mismo proceso, se clausura el período de prueba cinco meses después de su apertura, designándose a un perito a cuya presentación de informe debió pronunciarse sentencia sin más trámite y sin necesidad de alegatos  de acuerdo con el art. 440 inc. 2) del CPC, resultando ilógico que ante el pedido de sentencia por la entidad demandada no de curso a lo impetrado; incluso aberrante que pida la provisión de material, y peor aún, de manera irregular, dejar sin efecto la disposición mediante la cual dispuso que pasen obrados a despacho para resolución, dejando a las partes en total incertidumbre sobre la resolución de sus derechos en controversia;  advirtiéndose en consecuencia, que ha pasado más de un año desde la interposición de la demanda.