SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2006-R

Fecha: 04-Ago-2006

III.4.

III.4. Este Tribunal Constitucional, con relación al debido proceso, en la SC 1044/2003-R, de 22 de julio, ha establecido que del contenido del art. 16.IV de la CPE, en conexión con los arts. 14 y 116. VI y X constitucionales, se extrae que el debido proceso es “el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley.

De esta manera, no sólo que se ha lesionado el debido proceso en la vertiente referida al sometimiento de la autoridad a los márgenes de tiempo establecidos por ley, además, razonablemente aceptados; sino que, en ese contexto, ha incidido en un quebrantamiento de la voluntad del Estado de proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando el disfrute de los derechos y garantías que la Constitución y las leyes le reconocen, de tal modo que, conforme al entendimiento uniforme que tiene este Tribunal no sea afectada la seguridad jurídica, que: “representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios” (SC 0626/2001-R, 22 de junio).