SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 8 de septiembre de 2004, María Antonia Martínez de Bohórquez y Eladio Chávez Tapia, interpusieron demanda de obra nueva y perjudicial contra la UPAL, solicitando la demolición del edificio de cuatro plantas que la Universidad está construyendo para su funcionamiento, el mismo que les estaba coartando su derecho a la luz natural y a la privacidad, además que la construcción estaba destinada a la instalación de un anfiteatro, habiendo Eladio Chávez Tapia, retirado posteriormente la demanda ante una observación de la Jueza de la causa.
El 22 de octubre de 2004, una vez admitida la demanda se dispuso la suspensión de los trabajos; empero, como la demanda estaba dirigida contra quienes no eran responsables ni administradores de la obra se hizo conocer a la autoridad judicial y a la demandante que Martha Geny Coca Orruel en su condición de Rectora era la representante legal de la UPAL, la misma que una vez citada respondió aclarando que el edificio cuenta con planos aprobados por la Alcaldía no siendo evidente que se estaría dejando a oscuras la vivienda vecina, o “construyendo observatorios de las actividades de la demandante, menos un anfiteatro” (sic).
Posteriormente, pese a procurar los recaudos necesarios para que se dicte sentencia y no obstante que la autoridad recurrida debió dictar la misma sin más trámite y una vez que fueron presentados los peritajes de acuerdo con lo previsto por el art. 620 del Código de procedimiento civil (CPC) hasta la fecha todavía existe incertidumbre, más aún cuando mediante un sui generis “vista fiscal” deja sin efecto la orden de provisión de material para dictar sentencia, transgrediendo así el procedimiento especial que rige a los procesos interdictos de obra nueva y perjudicial, condenando a la entidad que representan a sufrir una pena no dispuesta por sentencia, dilatando la tramitación del proceso que lleva ya diez meses con una demora que excede injustificadamente razones de carga procesal.