SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
III.3.
III.3. De la documentación que informa los antecedentes al presente recurso se constata que dentro del interdicto de obra nueva y perjudicial seguido contra la entidad cuya representante legal les otorgó mandato a los ahora recurrentes, ocurrió que una vez celebrada la audiencia de inspección y abierto el período de prueba, éste concluyó cuatro meses después, habiéndose nombrado al cabo un perito dirimidor que finalmente presentó su informe el 17 de mayo de 2005. Desde entonces y dándose lugar a una serie de actuaciones procesales, la Jueza, en un tiempo mayor a los cuatro meses desde que se presentó el informe del perito dirimidor, no pronunció sentencia. En el caso examinado, pese a que la entidad demandada de manera reiterada impetró que se dicte resolución, la Jueza de la causa no le dio curso porque -como explica la autoridad demandada- hubo memoriales que fueron presentados y no podía omitirse atenderlos; circunstancias éstas que, por el contrario, corroboran que dicha autoridad, en lugar de tomar a su cargo la responsabilidad de la dirección del proceso, e imprimirle el impulso procesal necesario para que la causa no se paralice y concluya dentro de los plazos legales previstos por ley, dio lugar a que la causa -proceso sumario en razón de la brevedad del tiempo que está previsto para su sustanciación y resolución- tenga una innecesaria dilación al no someterse a las normas que rigen el proceso especial y sumario de todo interdicto, causando total incertidumbre e inseguridad en los justiciables.