SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
III.2.
III.2. Antes de entrar a la consideración de la problemática planteada resulta necesario recordar que el interdicto de obra nueva y perjudicial regulado por los arts. 615 al 620 del CPC, es un proceso especial y sumario que tiene la finalidad de amparar a aquel que resulte perjudicado en su propiedad o derecho, por el inicio de una construcción que le afecte o que no esté ajustada a las normas establecidas para las servidumbres en el Código civil o cuando esté demostrado que pueda producirse un daño. Admitida la demanda, el Juez ordena la suspensión inmediata de los trabajos y señala día y hora para la inspección que deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres días, disponiéndose el reconocimiento por peritos, los que deben prestar su informe en la audiencia señalada o dentro del plazo máximo de tres días a contar del día de la inspección, pudiendo a lo sumo abrirse un período de prueba de ocho días a cuyo vencimiento, o después de haberse presentado los informes, sin más trámite se dictará sentencia.