SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2006-R
Fecha: 04-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de celeridad, reconocidos estos últimos por los arts. 16.IV y 116.X de la CPE, por cuanto la autoridad recurrida, dentro del proceso interdicto de obra nueva y perjudicial en la que dicha autoridad dispuso la suspensión de las obras del edificio que construye la entidad que representa legalmente su mandante, no ha pronunciado sentencia a pesar de que la tramitación del proceso lleva más de diez meses, condenando a la entidad a cumplir una sanción sin que exista resolución dentro de un proceso, en el que dicha autoridad, además, ha transgredido el procedimiento que rige a estos procesos. Al efecto señalan que la Jueza recurrida ha dispuesto ilegalmente la provisión de recaudos para dictar resolución, luego, dejando sin efecto esa determinación y decretando en su lugar “Vista Fiscal” con relación al escrito por el que la demandante solicitó que se expida un mandamiento de aprehensión contra la representante legal de la entidad demandada, dilatando el pronunciamiento de la sentencia sin justificación legal alguna. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.