SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

1)

Las autoridades recurridas informan: 1) en un inmueble ubicado en la zona de Barrancas sobre la carretera a Tomatitas se realizó un cerramiento y construcción clandestina que fue denunciada por los vecinos a las autoridades municipales, que por medio de la Dirección de Desarrollo Urbano, realizaron varias notificaciones para la paralización de las obras como de solicitud de presentación de documentación legal y técnica que acredite autorización municipal, habiéndose desoído las notificaciones y recién cuando se concluyó el cerramiento, Mery Adriana Ruíz Ibañez se apersonó admitiendo no tener planos del lote, menos de loteamiento aprobado, a favor de su vendedor o de ella; 2) realizadas las notificaciones e identificada la propietaria y ante la persistencia de seguir construyendo en el inmueble ya cerrado, con portón colocado y vidrios sobre el muro, se remitió antecedentes ante el Alcalde para que emita resolución para la demolición de la construcción clandestina; 3) el art. 82 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) señala que la etapa de iniciación se formalizará con la notificación de los presuntos infractores, los que fueron oportunamente notificados y en distintas oportunidades; de ahí resulta que Mery Adriana Ruíz Ibañez se haya apersonado a la Dirección de Desarrollo acompañada de su abogado; 4) es falso que la recurrente hubiese afirmado su estado civil o la ausencia del marido, y en la escritura sólo aparece su nombre; 5) art. 33 de la LPA refiere que si el interesado no estuviese presente en su domicilio, en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encontrare en él, debiendo hacer constar la identidad; 6) la infractora en su calidad de única propietaria interpuso “Recurso de conciliación y arbitraje”, figuras técnicamente distintas, sin referirse a que el bien fuera ganancial ni presentar documentos; 7) resuelto ese recurso, presentó recurso jerárquico que también fue resuelto, dándose por concluido el trámite administrativo, sin embargo, los recurrentes tras cambiar de abogado y estrategia, interponen recurso de revocatoria e incidente de nulidad alegando que el bien es ganancial y que Alfredo Hugo Subía Martínez nunca fue notificado, omitiendo considerar que cuando en los antecedentes de una actuación administrativa se estableciera que además de las personas que comparecieron, otras pudiesen tener derecho o interés, a éstas se les notificará sin retrotraer el procedimiento.