SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso, reconocidos por los arts. 16, 7 inc. i) y 22 de la CPE, por cuanto sin habérseles notificado con el Auto inicial de procedimiento, ni abierto período de prueba, el Alcalde dispuso la demolición de un cerramiento de un lote del que son propietarios, y luego, rechazó la petición de nulidad de obrados planteada. En ambos casos, el Concejo Municipal rechazó los recursos jerárquicos interpuestos, otorgándose en el último caso, tres días para que el co recurrente presente planos debidamente aprobados y autorización de construcción. Indican que si el Gobierno Municipal considera que el lote se encuentra dentro de propiedad municipal, debe acudirse a la vía jurisdiccional para definir el derecho propietario y no proceder a la demolición del cerramiento ejecutado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.