SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.2.

III.2. Antes de entrar al análisis del recurso formulado corresponde recordar que de acuerdo con lo previsto en los arts. 200 y 205 de la CPE, “el Gobierno y la administración de los municipios está a cargo de los Gobiernos Municipales autónomos...”, y “la Ley determina la organización y atribuciones del Gobierno Municipal”.

En desarrollo de este último precepto constitucional, la Ley de Municipalidades (LM) al referirse a la jurisdicción y competencia del Gobierno Municipal, en su art. 6, establece que éste ejerce su jurisdicción y competencia en el área correspondiente a la sección de la provincia respectiva, teniendo competencia en materia de desarrollo humano conforme al art. 8.I incs. 1) y 9) de la LM, a “planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del municipio…” y “demoler las construcciones que no cumplan  con la normativa de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales”.

Por otra parte, en el ámbito de la planificación municipal, el art. 78 de la LM, establece que los gobiernos municipales formularan el plan de desarrollo municipal y el plan de desarrollo urbano y territorial, constituyendo estos instrumentos con sus normas y requisitos, y los planes maestros, sectoriales y especiales, y los instrumentos técnicos, normas de orden público de acuerdo con lo previsto en el art. 127 de la LM.

En este mismo contexto, debe tenerse en cuenta que el gobierno municipal está conformado por un concejo municipal que es el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal que tiene entre otras atribuciones las de dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del municipio, y aprobar el plan de ordenamiento municipal y otros; y el alcalde municipal, a quien corresponde ejecutar las normas emanadas del Concejo, Alcalde que es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal.