Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0791/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.3.
II.3. El 9 de agosto de 2005, Mery Adriana Ruiz Ibáñez de Subía, de acuerdo a lo que ésta señala en su demanda, se apersonó ante la Dirección de Desarrollo Urbano, expresando no contar con planos aprobados de loteamiento, ni el plano del lote, ni autorización para la construcción de trabajos del cerramiento del lote (fs. 67). En la misma fecha mediante Resolución Municipal 032/2005, el Alcalde Municipal dispuso declarar clandestino el cerramiento ejecutado por la recurrente y la demolición de dicha construcción (fs. 8 a 9). El 10 de agosto de 2005, la recurrente fue notificada con la mencionada Resolución (fs. 7).