SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2005 (fs. 69 a 71 vta.), la recurrente asevera que en cumplimiento del Estatuto Orgánico y Reglamento de Elecciones fue elegida y posesionada como primera suplente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija Ltda.”; sin embargo, pese haberse presentado dos vacancias, no se le permite asumir las funciones como miembro del Consejo de Administración.

Señala, que esos actos ilegales y omisiones indebidas cometidas por los miembros del Consejo de Administración restringen y suprimen sus derechos y garantías constitucionales; por cuanto, compareció ante el Presidente y miembros del Consejo de Administración, solicitando se le permita ejercer sus funciones en mérito a la vacancia existente en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija Ltda.”; sin embargo, no mereció respuesta alguna al efecto; por lo que el 10 de octubre de 2005, se presentó a la sesión del Consejo de Administración, donde fue humillada e invitada a retirarse; además de desconocerse su legítima elección, es decir, no se le permitió ejercer las funciones para las cuales fue electa.