Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.2.
II.2. Por acta de reestructuración del Directorio del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija Ltda.” de 22 de junio de 2005, se evidencia la realización de la elección interna del Directorio quedando conformado el Consejo de Administración de la siguiente manera: Presidente Edwin Flores Segovia, Vicepresidente Waldo Tarifa, Secretario Higinio Castro Castillo, Vocal Julio Solano y Vocal Teresa Rodríguez de Aramayo (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si bien es cierto, que el ejercicio del derecho de petición no ha sido reglamentado por la legislación boliviana y por lo mismo, no existen reglas claras que regulen el comportamiento de las instituciones o entidades privadas frente al ejercicio de este derecho
- 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- el Tribunal Constitucional considera que en aplicación del principio de expansión de los derechos fundamentales, el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- III.2.
- pidiendo una respuesta escrita y una explicación de los motivos que dieron lugar a no permitirle sesionar como miembro del Consejo de Administración
- III.3.
- APRUEBA