Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.5.
II.5. Por Oficio CCCV 08/2005, de 26 de octubre, el Secretario del Consejo de Administración, dirigiéndose al ahora recurrido, hizo llegar el detalle de las reuniones realizadas por el Consejo de Administración durante el mes de octubre de 2005, para que se proceda al pago de dietas, en cuya nómina se evidencian cuatro nombres: Waldo Tarifa, Edwin Flores S., Hugo Solano C. e Higinio Castro C. (fs. 114); los mismos que fueron citados con el orden del día, insinuándoles puntual asistencia (fs. 115 a 120).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si bien es cierto, que el ejercicio del derecho de petición no ha sido reglamentado por la legislación boliviana y por lo mismo, no existen reglas claras que regulen el comportamiento de las instituciones o entidades privadas frente al ejercicio de este derecho
- 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- el Tribunal Constitucional considera que en aplicación del principio de expansión de los derechos fundamentales, el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- III.2.
- pidiendo una respuesta escrita y una explicación de los motivos que dieron lugar a no permitirle sesionar como miembro del Consejo de Administración
- III.3.
- APRUEBA