SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

III.3.

III.3. En cuanto a la vulneración de otros derechos citados por la recurrente como a reunirse y asociarse para fines lícitos, al trabajo y, a una remuneración justa, se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de Resolución por parte del recurrido, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, pues será el demandado quien respondan el reclamo realizado por la recurrente.