Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
I.1.3. Persona recurrida y petitorio
El recurso se interpone contra Edwin Flores Segovia, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija Ltda.”, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional y se disponga de manera inmediata el cese de violaciones a sus derechos y garantías, ordenándose el ejercicio inmediato de las funciones y atribuciones como Directora del Consejo de Administración, con costas, daños, perjuicios y responsabilidad civil.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si bien es cierto, que el ejercicio del derecho de petición no ha sido reglamentado por la legislación boliviana y por lo mismo, no existen reglas claras que regulen el comportamiento de las instituciones o entidades privadas frente al ejercicio de este derecho
- 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata.
- el Tribunal Constitucional considera que en aplicación del principio de expansión de los derechos fundamentales, el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos; concretamente: a) cuando una institución privada, presta un servicio público a la comunidad y b) cuando se trata de organismos u organizaciones que están investidos de autoridad o realizan funciones de autoridad y por ende, con capacidad de adoptar decisiones que puedan lesionar derechos fundamentales de la persona; en cuyo caso, es un imperativo el procurar una respuesta negativa o positiva a las peticiones que a ellos les sea formulado
- III.2.
- pidiendo una respuesta escrita y una explicación de los motivos que dieron lugar a no permitirle sesionar como miembro del Consejo de Administración
- III.3.
- APRUEBA