SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que compareció ante el Presidente y miembros del Consejo de Administración, solicitando se le permita ejercer sus funciones en mérito a la vacancia existente en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija Ltda.”, al haber sido su persona elegida mediante voto y en proceso electoral como miembro suplente de dicha instancia, sin merecer respuesta alguna al efecto; por lo que el 10 de octubre de 2005, se presentó a la sesión del Consejo de Administración, donde habría sido humillada e invitada a retirarse; además de desconocerse su legítima elección. Asimismo, agrega, que las notas remitidas para que se autorice su ingreso al Consejo de Administración no obtuvieron respuesta alguna; por lo que interpone el presente recurso, al considerar restringidos y suprimidos sus derechos a reunirse y asociarse para fines lícitos, al trabajo, a la petición y a una remuneración justa.  Corresponde en revisión analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.