SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Con el objeto de acogerse a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano,  de 17 de junio de 2002, se apersonaron en la gestión 2003 ante el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos para solicitar la expropiación del manzano 21 de la urbanización “Verdolago” de la ciudad de Riberalta, habiendo obtenido respuesta, certificación de su demanda e instructiva al Gobierno Municipal de Riberalta para estipular el convenio “ARCO” entre el Viceministerio y la Comuna, sin embargo, el trámite se encuentra paralizado al no poderse costear los gastos de la comisión del convenio, no habiendo sido posible, por otra parte, perfeccionar su derecho propietario.

Por la demora existente en el trámite antes aludido, el propietario del manzano en que están asentados, interpuso una demanda de interdicto de recobrar posesión que fue declarada improbada por el Juez de Instrucción, Resolución que fue revocada por la Jueza de alzada. Lo curioso es que la demanda que está dirigida contra otras personas al punto que en una oportunidad tuvieron que devolver “cedulones” (sic) por cuanto no tenían la calidad de demandados, cuando se apersonaron ante una inminente orden de su desalojo, no se les recibió el memorial por el que pretendía ordinarizar el proceso, restringiéndose su derecho a la defensa. Por otra parte, la Jueza de alzada, al haber “practicado” (sic) la diligencia de notificación en el tablero del Juzgado, incurrió en un incuestionable vicio de nulidad porque las notificaciones con los autos de vista no son válidas cuando son practicadas de esa manera. Al efecto señalan que como ellos se apersonaron ante los órganos administrativos competentes para regularizar su derecho propietario, correspondía a éstos sustanciar la demanda de expropiación, por lo que mal se puede incoar un interdicto y menos plantearse después de un año de ocurrido el hecho reclamando, existiendo “caducidad o prescripción extintiva de derechos” (sic).