SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se ha lesionado su derecho a la defensa señalado -según dicen- en el art. “7 de la Carta Magna” por cuanto en el interdicto de recobrar la posesión en el que no fueron demandados, ante su inminente desalojo, no se les recibió el memorial por el cual pretendían ordinarizar ese proceso; en tanto que la Jueza de alzada, por otra parte, luego de resolver la apelación planteada por el demandante contra la Sentencia “practicó” una diligencia de notificación en el tablero del Juzgado a su cargo, cuando estas notificaciones no corresponden hacerlas de esa forma; al efecto, refieren que al haberse apersonado para regularizar su derecho propietario ante los órganos administrativos competentes, correspondía a éstos sustanciar la demanda de expropiación, por lo que mal se puede incoar un interdicto (por parte del propietario del inmueble), menos después de un año de sucedido el hecho de la demanda porque se operó la “caducidad o prescripción extintiva de derechos” (sic). Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo
- III.2.
- APROBAR,