SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III.2.
III.2. Las líneas jurisprudenciales anteriormente glosadas son de aplicación en el recurso ahora examinado por cuanto los recurrentes en la exposición de su demanda en la que dicen adjuntar un documento -no presentado- del cual se obtendría los elementos de convicción sobre la presunta restricción al “derecho a la defensa” producido -según los recurrentes- “en forma totalmente infundada, conculcando elementales derechos constitucionales señalados por el art. 7 de nuestra Carta Magna” (sic), no precisan la base normativa que declare positivamente ese derecho subjetivo, aludiendo a la “Carta Magna” (con este nombre se conoce la Constitución concedida por el rey Juan Sin Tierra a los ingleses en 1215), sin reparar que el derecho a la defensa, además, no se encuentra entre los derechos reconocidos por el art. 7 de la CPE, estando previsto por el art. 16.II de la CPE que textualmente refiere que: “el derecho a la defensa en juicio es inviolable”.
La demanda, no sólo que se limita a mencionar de una manera genérica y superficial al derecho a la defensa sin señalar la norma positiva que la sustenta, sino que en los fundamentos de hecho, los recurrentes exponen una serie de circunstancias inconexas puesto que se refieren a un trámite presuntamente gestionado por ellos ante el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda sobre regularización masiva del derecho propietario urbano y usucapión masiva, aludiendo luego a una solicitud de expropiación dirigida al Concejo Municipal, la misma que explica la ocupación de cuatro lotes; en el planteamiento acusan no haberse dado curso a la presentación de una solicitud de ordinarización del interdicto de recobrar posesión planteada al Juez de Instrucción -solicitud de la cual no existe ninguna evidencia de haber intentado presentarse-, refiriéndose posteriormente a la presunta nulidad de una notificación con un Auto de Vista emitido por la Jueza de alzada con relación a la Sentencia dictada dentro del interdicto; no obstante afirmar que no son parte en el proceso pretenden una nulidad de actuados que no les concerniría, atribuyéndole a la Jueza el haber notificado y exponiendo una serie de otros hechos no circunscritos a las actuaciones procesales que impugnan, pues aunque es innecesario abundar en la atrabiliaria relación de hechos, resulta que no existe ninguna relación entre los hechos expuestos con el petitorio en el que impugnan el Auto de Vista pronunciado por la Jueza de alzada que revocó la Sentencia dictada por el Juez a quo y contra una Resolución dictada por esta última autoridad, en ejecución del interdicto, para finalmente pedir sin la mínima coherencia, que las autoridades se separen del conocimiento de la causa por corresponder su asunto a un trámite administrativo sobre expropiación.
En tal virtud, los recurrentes no han observado la exigencia de formular su demanda de amparo constitucional cumpliendo con los requisitos de fondo establecidos en el art. 97 de la LTC, planteándola con claridad y precisión tanto en los fundamentos de hecho como de derecho, estableciendo una relación de causalidad entre sí, explicando de qué manera los hechos expuestos causan la presunta lesión a un derecho subjetivo en lo concreto, de modo que lo pedido sea acorde con los antecedentes expuestos, impidiendo por esa causa, que este Tribunal haga mayores consideraciones y dilucide la cuestión de fondo planteada, debiendo en su lugar, aplicar la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico que antecede.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo
- III.2.
- APROBAR,