Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
María Félix Royo Roca, Jueza de Partido Mixto de Riberalta, de acuerdo con el escrito presentado de fs. 71 a 72 menciona que los recurrentes no han presentado prueba alguna sobre las supuestas ilegalidades, ni han demostrado que se haya agotado las vías legales; no fijaron con precisión el derecho o garantía vulnerado, no habiéndose conculcado el derecho a su defensa por cuanto el Auto de Vista no tiene otro recurso ulterior.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo
- III.2.
- APROBAR,