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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R

    Fecha: 22-Ago-2006

    I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

    María Félix Royo Roca, Jueza de Partido Mixto de Riberalta, de acuerdo con el escrito presentado de fs. 71 a 72 menciona que los recurrentes no han presentado prueba alguna sobre las supuestas ilegalidades, ni han demostrado que se haya agotado las vías legales; no fijaron con precisión el derecho o garantía vulnerado, no habiéndose conculcado el derecho a su defensa por cuanto el Auto de Vista no tiene otro recurso ulterior.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo
    • III.2.
    • APROBAR,

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