Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.3.
II.3. El 27 de abril de 2005, el Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por nota dirigida a Herman Gonzáles Moreno y Ruddy Eiguana Gualazua, referida a la regularización masiva del derecho propietario urbano y usucapión masiva de las urbanizaciones “El Periodista” o “Los Almedros” y “Los Tajibos” de Riberalta, le comunicó que la carta de 14 de febrero de 2003, de solicitud para la implementación de un acuerdo no podía ser atendida; señalándoles que se solicitó información al estar analizándose la posibilidad de un financiamiento a concretar para un plan en el que podría considerarse a Riberalta (fs. 1 a 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo
- III.2.
- APROBAR,