SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional declara improcedente el recurso de amparo constitucional presentado en consideración a que el mandamiento de desapoderamiento -que según el Juez de amparo constitucional sería una de las causas de la interposición del recurso- no está dirigido contra los recurrentes, excepto algunas, y por “inercia procesal” (sic) el Oficial de Diligencias notificó en el tablero del Juzgado, “pero como no hay otro recurso evidentemente esto no es motivo de indefensión” (sic).