Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional declara improcedente el recurso de amparo constitucional presentado en consideración a que el mandamiento de desapoderamiento -que según el Juez de amparo constitucional sería una de las causas de la interposición del recurso- no está dirigido contra los recurrentes, excepto algunas, y por “inercia procesal” (sic) el Oficial de Diligencias notificó en el tablero del Juzgado, “pero como no hay otro recurso evidentemente esto no es motivo de indefensión” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo
- III.2.
- APROBAR,