Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.1.
II.1. El 20 de octubre de 2004, dentro del interdicto de recobrar posesión el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familia de Riberalta, aludiendo al Auto de Vista 20/2005, de 31 de agosto, pronunciado por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta que revocó la Sentencia pronunciada por su Juzgado, ordenando que dentro de tercero día se restituya el bien despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento con las facultades de allanamiento contra los ocupantes asentados en el inmueble de Harold Miguel Claure Lens, encomendó la ejecución del mandamiento al Oficial de Diligencias y designó Notario para el inventario de bienes, en su caso (fs. 57).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo
- III.2.
- APROBAR,