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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R

    Fecha: 22-Ago-2006

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • 1)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • III.2.
    • APROBAR

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