Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.7.
II.7. El 24 de marzo de 2005, la Jueza de la causa dispuso que se expida mandamiento de desapoderamiento a efectos de la entrega del inmueble al adjudicatario (fs. 216). Flor Loza Carpio apeló de esa Resolución (fs. 218 a 219) lo mismo que Roberto Apaza Mamani el 29 de marzo de 2005 (fs. 225 y vta.), habiéndose concedido la apelación presentada por Flor Loza Carpio por Auto de 9 de abril de 2005 (fs. 231).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- APROBAR