SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
recurso
En revisión la Resolución 005/2005, de 7 de noviembre, cursante de fs. 286 a 289, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Laura Concepción Apaza por sí y en representación de Flor Loza Carpio, Carolina Apaza Loza, Roberto Apaza Loza y Felipe Apaza Loza contra Nancy Cuevas Orosco, Mauricio Rivadeneyra Ergueta y Medardo Vargas Álvarez, Jueces de Instrucción de Viacha, de Instrucción de Guanay, provincia Larecaja y de Partido y Sentencia de Coroico, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE); además de los principios de equidad, probidad, legalidad y favorabilidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- APROBAR