Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
La recurrente ratificó la demanda resaltando que el Juez de Instrucción no tenía competencia para conocer el proceso tramitado y que correspondía acudirse ante el Juez de Partido para establecer las ejecuciones que derivan del acuerdo transaccional que emerge de la conciliación llevada a cabo ante esa autoridad, cuya acta, además fue ilegalmente protocolizada por un Notario que no tenía una orden al efecto. Reitera su solicitud para que se declare procedente el recurso y se anule todo el proceso por violarse el art. 31 de la CPE, nulo el remate de un bien fantasma, se anule obrados hasta que el Juez se pronuncie sobre la oposición opuesta, o en su defecto se respete el derecho de Flor Loza.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- APROBAR