Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional declara improcedente el recurso interpuesto en consideración a que no tiene competencia para modificar o revocar decisiones judiciales si en ellas no existe vulneración de derechos constitucionales y las observaciones referidas a la falta de competencia del Juez de Instrucción que conoció la causa son objeto de tutela de otra vía, siendo que los fundamentos se enmarcan en supuestos jurídicos que cuestionan la competencia de dicha autoridad. Por otra parte, lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, habiendo transcurrido más de dos años de la ejecutoria de la Sentencia pronunciada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- APROBAR