SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional declara improcedente el recurso interpuesto en consideración a que no tiene competencia para modificar o revocar decisiones judiciales si en ellas no existe vulneración de derechos constitucionales y las observaciones referidas a la falta de competencia del Juez de Instrucción que conoció la causa son objeto de tutela de otra vía, siendo que los fundamentos se enmarcan en supuestos jurídicos que cuestionan la competencia de dicha autoridad. Por otra parte, lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, habiendo transcurrido más de dos años de la ejecutoria de la Sentencia pronunciada.