SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
1)
La Jueza de Instrucción de Viacha, de acuerdo con el informe de fs. 259 a 261, expresó: 1) sobre la base del testimonio acompañado a la demanda se dictó el Auto intimatorio notificándose al demandado que no opuso excepción de incompetencia alguna, que ahora, después de tres años, pretenden hacer valer los hijos del demandado; 2) en observancia del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) que modificó el art. 511 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se dictó Sentencia declarando probada la demanda con la que se notificó personalmente al obligado el 26 de noviembre de 2002, disponiéndose su ejecutoria el 7 de enero de 2003 al no haberse planteado apelación; 3) en ejecución de sentencia se aprobó el avalúo presentado por el perito sin que exista ninguna objeción, habiendo la Alcaldía, por su parte, informado que el demandado no tenía registro alguno en esa repartición con relación al inmueble que ocupaba y que ahora ocupan sus familiares, en tanto que Derechos Reales informa que el lote que tenían Roberto Apaza y Luis Apaza adquirido en 1975 tenía la partida cancelada; 4) físicamente el inmueble subastado se encontraba ocupado por el demandado y hasta el momento del tercer remate no se presentó ninguna persona como tercerista que alegue ser propietaria; 5) antes de efectuarse las audiencias públicas de los remates se realizaron las publicaciones no sólo en el periódico sino a través de radio; 6) el 23 de septiembre de 2003 se realizó una vana audiencia de conciliación en la que el demandado acompañado por Flor Loza ofreció cancelar la deuda en una semana; 7) no habiéndose llegado a ningún acuerdo ni planteado ninguna nulidad hasta entonces, se llevó a cabo el remate que fue aprobado por Auto de 6 de enero de 2004, notificándose legalmente a las partes, limitándose el ejecutado a pedir que se tenga presente que no poseía ningún bien; 8) ejecutoriado el Auto de aprobación del remate, recién, Flor Loza por memorial de 4 de marzo de 2004, solicita nulidad de obrados, petición que fue rechazada por Auto de 22 de marzo de 2004, que fue confirmado mediante Resolución 002/005 por el Juez de alzada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- APROBAR