Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
II.8.
II.8. El 7 de abril de 2005, Flor Loza Carpio suscitó oposición alegando, entre otras cuestiones, que mediante Resolución 04/2005, de 24 de febrero fue declarada probada la demanda de unión conyugal libre o de hecho entre Roberto Apaza Mamani y Flor Loza Carpio; existe comunidad de bienes gananciales y ella es propietaria del 50% del bien cuyo desapoderamiento se pretende ejecutar (fs. 226 a 228 vta.); por Auto de 8 de abril de 2005 se decretó “la petición que antecede no se ajusta dentro de las disposiciones que norman los procesos ejecutivos…” (fs. 229).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- APROBAR