Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Nancy Cuevas Orosco, Mauricio Rivadeneyra Ergueta, Medardo Vargas Álvarez, Jueces de Instrucción de Viacha, de Instrucción de Guanay, provincia Laracaja y de Partido y Sentencia de Coroico, respectivamente, solicitando se declare procedente “por ser nulo todo este trámite por conculcación del art. 31 de la CPE” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- APROBAR