SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Fecha: 22-Ago-2006
III.2.
III.2. En el presente caso, de la lectura de la demanda interpuesta por la recurrente, se evidencia que ésta no cumplió con la exigencia de establecer con precisión y claridad la relación causal de los hechos y la presunta lesión causada a los derechos fundamentales y garantías constitucionales mencionados, ni mucho menos, establecer una relación coherente, objetiva y razonable con la pretensión que persigue, puesto que la recurrente al solicitar se le conceda el amparo, no sólo que concluye impetrando decisiones diversas cuando no contradictorias, a saber: la nulidad de todo lo actuado “por violarse el art. 31 de la CPE”, la nulidad hasta que la Jueza se pronuncie sobre la oposición opuesta (por una de sus mandantes), se anule el remate “de un bien fantasma”, o en su defecto se respete el derecho de Flor Loza; sino que en una inconexa presentación de los hechos y mucha diatriba, acusa defectos en la tramitación del proceso ejecutivo desde su inicio -que no fueron objeto de observación por el ejecutado- para aludir, entre otras situaciones, al remate de un bien “de terceros” insistiendo, empero, con relación al derecho propietario que les asistiría sobre el indicado inmueble, ya porque una de las mandantes sería copropietaria del bien o ya porque todos ellos como herederos se sentirían afectados en sus derechos. En este sentido, la demanda de la manera en la que ha sido planteada no establece con claridad una relación coherente entre los fundamentos expuestos y de éstos con la petición de la demanda; en consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia glosada anteriormente, al no haberse expuesto con claridad y precisión el recurso interpuesto, corresponde determinar la improcedencia del recurso, lo que impide conocer el fondo del asunto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2.
- APROBAR