SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Enrique Trujillo y Susana Mollo de Trujillo contra su causante Roberto Apaza Mamani, en ejecución de sentencia, se llevaron ilegalmente acciones de subasta y remate de bienes de terceros, pues, en el Juzgado de Partido de Caranavi se suscribió un acuerdo transaccional donde el obligado y su “cónyuge” (sic), Roberto Apaza Mamani y Flor Loza, se obligaron a entregar una tienda en anticresis a los esposos Trujillo, los que a su vez debían aumentar la suma de $us3.000.- al capital de anticrético, situación que no operó, por lo que no pudo haberse proseguido la acción ejecutiva cuando correspondió acudir ante el Juez de Partido que conoció “del acuerdo” (sic) que es el que tiene “la competencia tuitiva” (sic)  sobre este extremo y no otra autoridad. Por otra parte, el Juez de la causa no ha tomado en cuenta que el acuerdo transaccional no constituye un título ejecutivo.

El Juez, en ejecución de sentencia, llevó a subasta y remate un bien inmueble de propiedad del hermano del causante, sin analizar el informe expedido por el Juez Registrador de Derechos Reales, que indica que “la misma se halla cancelada” (sic) “procediendo a la subasta de un bien fantasma” en su pernicioso afán de proceder a toda costa a una ejecución fraudulenta.

El mismo Juez en un tercer remate “obviando nuevas estructuras procesales” (sic) adjudicó a un testaferro del demandante sin importarle los vicios formales, habiendo luego el mismo adjudicatario declarado que el bien rematado no tiene “partida” por lo que la autoridad solicitó informe a Derechos Reales, corroborando el informe solicitado el hecho de que “dicho bien se halla con partidas canceladas” (sic). Coronando las “fechorías” del Juez, éste ordena la inscripción del derecho propietario del adjudicatario en Derechos Reales, reponiendo ilegalmente la partida cancelada, convirtiendo esta vez un proceso ejecutivo en un proceso ordinario, “sin ningún escrúpulo procesal” (sic).

El adjudicatario pidió mandamiento de desapoderamiento, habiendo sido notificadas las personas que habitan el inmueble con la determinación tomada por el Juez de Instrucción de Caranavi; oportunidad en la que Flor Loza Carpio, suscitó oposición, habiendo dictado el Juez que suple funciones que “la petición de oposición que antecede no se ajusta dentro de las disposiciones que norman los procesos ejecutivos…” negando justicia a la oposicionista, determinación que apelada fue dilucidada de manera incongruente a los datos del proceso sin ingresar al fondo de la alzada “por el juez suplente de dicha localidad”.