SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0825/2006-R

Fecha: 22-Ago-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente afirma que se han lesionado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a)  y 16.II y IV de la CPE de ella y sus mandantes; además de los principios de equidad, probidad, legalidad y favorabilidad, por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido contra su causante, en ejecución de Sentencia, se lleva ilegalmente acciones de subasta y remate de bienes de terceros. Al efecto, refiere que el ejecutante no pudo haber proseguido la acción ejecutiva ante el Juez de Instrucción sobre la base de un documento que no constituye un título ejecutivo y lo que correspondía era acudir ante el Juzgado de Partido en el que se hizo el “acuerdo transaccional” en  una audiencia de conciliación; por otra parte -prosigue-, el Juez, en ejecución de sentencia, llevó a subasta y remate un bien inmueble de propiedad del hermano del causante, “procediendo a la subasta de un bien fantasma” aprobando la adjudicación del bien “obviando nuevas estructuras procesales” sin importarle los vicios formales y ordenado finalmente la inscripción del derecho propietario del adjudicatario en Derechos Reales, reponiendo ilegalmente una partida cancelada. Igualmente, determinado por la Jueza el desapoderamiento, Flor Loza Carpio, suscitó oposición, habiendo el Juez en suplencia señalado que dicha petición no se ajusta a las disposiciones que norman los procesos ejecutivos, negándole justicia, determinación que apelada fue dilucidada de manera incongruente. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.